Miguélez analiza las implicaciones técnicas para el cableado en el nuevo RSCIEI

15 de abril de 2025 0

El 10 de abril de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI).

Esta normativa deroga y sustituye al anterior reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 2267/2004. Según la «Disposición final duodécima» del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El recién publicado Real Decreto introduce modificaciones significativas no solo en el marco regulatorio específico para establecimientos industriales, sino que también impacta en normativas clave del sector de la protección contra incendios y la edificación. Concretamente, el RSCIEI conlleva cambios en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, así como en el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006. Se espera que la entrada en vigor de este nuevo reglamento conlleve una revisión y adaptación de los sistemas y medidas de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como una actualización de los criterios técnicos recogidos en el RIPCI y el DB-SI del CTE.

Las empresas y profesionales del sector deberán analizar en detalle el contenido del Real Decreto 164/2025 para comprender el alcance de las modificaciones y planificar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.

¿Qué cables puedo instalar?

En lo que respecta a los cables eléctricos y las canalizaciones eléctricas, los requisitos más destacables que establece el R.D. 164/2025 son los que se indican a continuación.

Cables dentro de falsos techos, suelos elevados y galerías subterráneas

Cables dentro de falsos techos o suelos elevados y en galerías subterráneas (anexo II, sección 1, apartado 3.3):
Los cables que discurran dentro de falsos techos, suelos elevados deben tener una clase de reacción al fuego Cca-s1b,d1,a1 como mínimo. Hasta aquí es el mismo requisito que ya se establecía en el anterior R.D. 2267/2004. La novedad estriba en que esta misma exigencia se aplica ahora también a los cables situados en galerías subterráneas, a menos que dichas galerías estén compartimentadas.

Dependiendo de los métodos de instalación empleados y los requisitos reglamentarios y normativos, se deberán emplear cables del tipo:

AFIRENAS-L H07Z1-K TYPE2 (AS) con una clasificación de reacción al fuego B2ca-s1a,d1,a1, muy superior a lo que solicita esta nueva reglamentación.

AFIRENAS-X RZ1-K (AS) 0,6/1 kV y AFIRENAS AR-CORONA RZ1MZ1-K (AS) 0,6/1 kV si se precisa protección mecánica.

AFIRENAS SHIELD Z1C4Z1-K (AS) 300/500 V & 0,6/1 kV y RC4Z1-K (AS) 0,6/1 kV si se precisa protección frente a perturbaciones electromagnéticas, siendo ideales cuando se requiera proteger al propio cable, a cables de señal cercanos o equipos electrónicos frente a posibles perturbaciones e interferencias.

El resto de los cables deberán cumplir con las prestaciones que para ellos se establezca en la reglamentación específica que les sea de aplicación.
Los requisitos de reacción al fuego para otros componentes de las instalaciones eléctricas, como tubos, bandejas, canales protectoras o conductos cerrados de sección no circular, se regulan en su reglamentación específica.

Garantizar el suministro en caso de incendio

Cables para servicios no autónomos que deban permanecer en funcionamiento durante un incendio (anexo II, sección 1, apartado 4.2):
Los cables eléctricos que alimenten equipos o circuitos de servicios no autónomos, que deban permanecer en funcionamiento durante un incendio, deben estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante el tiempo previsto de funcionamiento del equipo. Esta protección puede lograrse mediante conductos o elementos constructivos resistentes al fuego, o utilizando cables con resistencia intrínseca frente al fuego. El RD 164/2025 añade que los en el caso de emplear “cables no protegidos que deban tener resistencia intrínseca al fuego”, se pueden utilizar cables ensayados conforme a las normas UNE-EN IEC 60331-1 o UNE-EN 50200, tomando como referencia aquellos que garanticen el suministro durante al menos 90 minutos (por ejemplo, PH90), o de otra clase justificada si se requiere un tiempo de funcionamiento distinto, salvo que la legislación específica indique otra cosa.

En definitiva, en estos casos los cables del tipo AFIREFENIX de Miguélez resultan una solución ideal:

AFIREFENIX SZ1-K 0,6/1 kV PH120 (AS+) / MICA RZ1-K 0,6/1 kV PH120 (AS+). Garantizan el suministro eléctrico durante más de 120 minutos a pesar de estar directamente afectados por el fuego.

AFIREFENIX SHIELD SOZ1-K (AS+) 300/500 V PH120 (AS+). Especialmente diseñados para ser empleados en circuitos de seguridad asociados a equipos de lucha contra incendios, señalización y sistemas de detección y alarma (pulsadores, detectores…), garantizando el suministro eléctrico durante más de 120 minutos a pesar de estar directamente afectados por el fuego.

Cabe destacar que sus gamas AFIREFENIX y AFIREFENIX SHIELD poseen una prestación muy superior a la exigida, pudiendo garantizar el suministro eléctrico, a pesar de estar directamente afectados por el fuego, durante más de 120 minutos (según normas UNE-EN IEC 60331-1 y UNE-EN 50200, dependiendo del diámetro del cable). Además, poseen una clase reacción al fuego Cca-s1b,d1,a1, pudiendo ser instalados sin restricción en cualquier parte de los establecimientos industriales, incluido cuando discurren por falsos techos, suelos elevados o galerías subterráneas.

Así mismo, se hace especial hincapié en que se deberá prestar especial atención a las condiciones y sistemas de instalación a emplear, para que en caso de incendio y durante el tiempo que el cable deba asegurar la continuidad del suministro, ofrezca un soporte fiable y seguro.

Instalación fotovoltaica, también presente en el nuevo reglamento

Instalaciones fotovoltaicas en cubierta (anexo IV apartado 6.g):
Las canalizaciones eléctricas de estas instalaciones deben cumplir las especificaciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Se debe tener especial cuidado en el paso de estas canalizaciones entre cubiertas de diferentes sectores y al pasar de la cubierta al interior del sector. Además, se aplican los requisitos del anexo II, sección 1, apartado 2 («Espacios ocultos») para el cableado situado dentro o debajo de la cubierta.

Para el cableado entre los paneles fotovoltaicos sus cables SOLFLEX H1Z2Z2-K resultan una solución perfecta.

En definitiva, todas estas medidas buscan minimizar el riesgo de propagación de incendios a través de las instalaciones eléctricas y asegurar la operatividad de los sistemas críticos de seguridad, contribuyendo así a una mayor protección de personas, bienes y el medio ambiente en los establecimientos industriales.

Miguélez analiza las implicaciones técnicas para el cableado en el nuevo RSCIEI
Javier Rodríguez
Javier Rodríguez
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